0
Documentos notaria

Corte tumba reforma al estatuto notarial con efectos desde 2023.

Las normas se cayeron por extralimitación del Presidente pero podrán funcionar hasta junio de 2023.

Artículo publicado por www.eltiempo.com el 22 de abril de 2021. Clic para leer el artículo completo.

La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó cinco artículos del Decreto Ley 2106 de 2019 que fue dictado por el Presidente Iván Duque con facultades extraordinarias para “simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública”.

Los artículos demandados le permitían a los notarios hacer sus actividades por medios electrónicos, en condiciones de seguridad, según directriz de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Por ejemplo, se permitía que las escrituras se extendieran por medios físicos, digitales o electrónicos, en caracteres claros y procurando su mayor seguridad y garantizando su perduración, entre otros.

Al estudiar una demanda, la Corte dijo que ese decreto ley fue expedido bajo una extralimitación en el uso de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República en virtud del artículo 333 de la ley 1955 de 2019 pues ello no le permitía reformar el estatuto notarial ni procedimientos fuera de la administración pública como las notarías.

La razón de ello es que esos procedimientos debían ser modificados por ley en el Congreso, así como las funciones que de reglamentarias que le fueron atribuidas a la Superintendencia de Notariado y Registro.

Con ponencia del magistrado Alejandro Linares, la Sala Plena de la Corte dijo que “las normas expedidas desbordaron las facultades legislativas conferidas en cuanto: (i) fueron ejercidas por fuera de las finalidades que motivaron la solicitud de la delegación legislativa al Congreso; y (ii) los trámites notariales reformados no responden a la exigencia de falta de necesidad”.

Artículo publicado por www.eltiempo.com el 22 de abril de 2021. Clic para leer el artículo completo.

Deja una respuesta

Your email address will not be published. Required fields are marked *

Ir al contenido