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Tramite de divorcio

¿Cómo se separan los bienes al dar por terminada la unión libre?

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En principio se puede avanzar en una disolución amistosa antes de pasar a la justicia.

Artículo publicado por www.eltiempo.com el 11 de noviembre de 2021. Clic para leer el artículo completo.

En principio la pareja que decide no seguir unida puede hacer una disolución voluntaria de su unión antes de pasar a las vías judiciales.

De no lograrse un acuerdo se acudirá a un juez de familia ante quien se tendrá que presentar una demanda con la identificación de las partes, una narración de la historia  legar de la pareja y documentos que evidencien la unión libre. Durante el proceso se pueden practicar pruebas y al final el juez decidirá sobre la petición.

¿Qué es la unión marital de hecho y en qué se diferencia del matrimonio en términos legales?

La unión marital de hecho es una de las formas de conformar una familia, surge entre dos personas de igual o de diferente sexo, que conviven de manera permanente y singular, sin estar casados entre sí.

Se diferencia del matrimonio en que este se establece mediante un vínculo solmene, en cambio la unión, por la sola convivencia de los compañeros permanentes. En cuanto a los derechos, deberes y obligaciones que surgen entre los compañeros permanente y los cónyuges son básicamente los mismos, sin embargo, existen diferencias en la forma como se constituye y disuelve la una y la otra institución familiar.

¿Cómo se reparten los bienes si me separo y vivía en unión libre?

Pasados dos años de la existencia de la unión marital de hecho se presume la existencia de la sociedad patrimonial, y todos los bienes adquiridos a título oneroso por los compañeros permanentes pertenecen a esta, y habría lugar a liquidarlos (repartirlos), una vez se disuelva (termine).

¿Es cierto que solo la convivencia basta para que haya unión marital de hecho?

Si bien es cierto que la unión marital surge desde la convivencia permanente y singular de los compañeros, es necesario que se declare su existencia por los medios que la ley establece, siendo estos, el acuerdo de voluntades elevado a escritura pública o el acta de conciliación y, la declaración judicial en el proceso adelantado con dicho fin.

¿Si mi compañero permanente fallece tengo derecho a heredar sus bienes?

Al igual que los cónyuges, los compañeros permanentes tienen vocación hereditaria en la sucesión de su compañero que ha fallecido, en el segundo y tercer orden hereditario, independiente de los gananciales a que tiene derecho en la liquidación de la sociedad patrimonial. Adicionalmente, puede optar por gananciales o por porción marital, derechos estos reconocidos mediante la Ley 54 de 1990 y las sentencias C-283 de 2011 y C-238 de 2012 de la Corte Constitucional.

Artículo publicado por www.eltiempo.com el 11 de noviembre de 2021. Clic para leer el artículo completo.

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Argolla de matrimonio

Lo que necesitas saber sobre el divorcio en Colombia

Artículo publicado por www.colombialegalcorp.com el 19 de abril de 2021. Clic para leer el artículo completo.

El amor es un sentimiento tan complicado que para algunos dura sólo el recuerdo de unas pocas palabras bonitas. En las generaciones pasadas era muy frecuente que las relaciones no fueran consentidas pero duraban toda la vida.

Ahora es posible que ya no haya intervención de los padres para escoger pareja, pero el tiempo de duración de una relación es muy corto. El divorcio es una forma de disolución que se ha convertido en un mecanismo legal de la Constitución y en una herramienta de prevención contra la infelicidad de las parejas.

Pero, antes de abarcar todo lo que compete al divorcio, es necesario aclarar las otras formas de disolución del matrimonio.

Se entiende como disolución de matrimonio a la finalización o conclusión del vínculo tanto personal como económico de los cónyuges. Existen, por tanto, distintas formas de disolución de matrimonio, cada una con sus propios efectos.

    • Disolución legal: válida por divorcio, separación de cónyuges sin ruptura vincular, muerte presunta y por Disolución Sumaria del Matrimonio.
    • Disolución natural: válida por la muerte de uno de los cónyuges.

Según el artículo 152 del Código Civil colombiano, el matrimonio civil se disuelve por la muerte real o presunta de uno de los cónyuges o por divorcio judicialmente decretado. Asimismo, Los efectos civiles de todo matrimonio religioso cesarán por divorcio decretado por el juez de familia.
Muerte presunta: procede cuando uno de los cónyuges se encuentra desaparecido y existe incertidumbre sobre si aún está viva o no. En este caso, la otra parte deberá solicitar al juez la Declaración por Muerte Presunta con el fin de disolver el matrimonio. Esta muerte presunta deberá probarse con el testimonio extendido por el juzgado. Acarrea los mismos efectos que la disolución por muerte natural.
Disolución de matrimonio sin ruptura vincular: se entiende como la separación de cuerpos sin que haya desvinculación matrimonial, en el sentido de que ambas partes ya no comparten habitación, aunque vivan en la misma casa. Entiéndase como el dicho popular «conviven más no viven«.
Los efectos por disolución de matrimonio sin ruptura vincular son los siguientes:

    • Ambas partes estarán en la obligación de proveer alimentación, vestido y educación a los hijos.
    • Al no haber divorcio, no procede la solicitud de asistencia familiar.
    • La patria potestad la ejercerá únicamente la parte que se encarga de los hijos.
    • Los bienes gananciales serán reservados para los hijos si son menores de edad.
    • Los bienes propios continúan siendo propios.

Disolución sumaria del matrimonio: procede cuando la pareja no tuvo hijos, bienes gananciales, cuentas comunes o deudas. Cualquiera de las partes podrá iniciar el trámite del divorcio ante un juzgado y no será necesaria la presencia de un juez de familia. Puede ahondar sobre el tema en nuestro artículo sobre el divorcio exprés.
Disolución natural del matrimonio: procede con el fallecimiento de uno de los cónyuges.
Sus efectos son los siguientes:

    • Se extingue la solidaridad conyugal.
    • La parte sobreviviente o supersite puede volver a casarse pues adquiere la libertad de estado.

Retomando el divorcio, esto se ha vuelto tan común actualmente que cada día hay tantos divorcios como bodas.
En Colombia cada año se registran en promedio casi 30 mil registros de parejas que solicitan este mecanismo legal. Solo en Bogotá y en el Valle se acumulan 17 mil solicitudes. (datos tomados de ElPaís.com)
Por esta razón, el divorcio, más que ser un problema de pareja, es una situación de interés nacional que amerita un análisis profundo desde lo legal. Desde el ámbito jurídico, el divorcio es para las leyes colombianas la disolución del matrimonio civil, mientras que para el aspecto religioso es la nulidad del matrimonio.

Una pareja que se casó por lo civil puede divorciarse de manera más sencilla en comparación si lo hizo por lo religioso. Se dice sencilla no porque sea fácil sino porque los pasos o las condiciones para hacerlo ya están preestablecidos.

Tipos de Divorcio

En Colombia hay dos tipos de divorcio, el que se da por mutuo acuerdo y el que se da sin acuerdo…

Artículo publicado por www.colombialegalcorp.com el 19 de abril de 2021. Clic para leer el artículo completo.

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Documentos notaria

Corte tumba reforma al estatuto notarial con efectos desde 2023.

Las normas se cayeron por extralimitación del Presidente pero podrán funcionar hasta junio de 2023.

Artículo publicado por www.eltiempo.com el 22 de abril de 2021. Clic para leer el artículo completo.

La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó cinco artículos del Decreto Ley 2106 de 2019 que fue dictado por el Presidente Iván Duque con facultades extraordinarias para «simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública”.

Los artículos demandados le permitían a los notarios hacer sus actividades por medios electrónicos, en condiciones de seguridad, según directriz de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Por ejemplo, se permitía que las escrituras se extendieran por medios físicos, digitales o electrónicos, en caracteres claros y procurando su mayor seguridad y garantizando su perduración, entre otros.

Al estudiar una demanda, la Corte dijo que ese decreto ley fue expedido bajo una extralimitación en el uso de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República en virtud del artículo 333 de la ley 1955 de 2019 pues ello no le permitía reformar el estatuto notarial ni procedimientos fuera de la administración pública como las notarías.

La razón de ello es que esos procedimientos debían ser modificados por ley en el Congreso, así como las funciones que de reglamentarias que le fueron atribuidas a la Superintendencia de Notariado y Registro.

Con ponencia del magistrado Alejandro Linares, la Sala Plena de la Corte dijo que «las normas expedidas desbordaron las facultades legislativas conferidas en cuanto: (i) fueron ejercidas por fuera de las finalidades que motivaron la solicitud de la delegación legislativa al Congreso; y (ii) los trámites notariales reformados no responden a la exigencia de falta de necesidad».

Artículo publicado por www.eltiempo.com el 22 de abril de 2021. Clic para leer el artículo completo.

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Brindis matrimonio

Matrimonios virtuales en Colombia: ¿Cuáles son los requisitos para este trámite?

La Superintendencia de Notariado y Registro aseguró que los requisitos para casarse de forma virtual no son diferentes a los solicitados para uno de forma presencial.

Artículo publicado en www.semana.com el 14 de mayo de 2021. Clic para leer el artículo completo.

Según la Superintendencia de Notariado y Registros, los matrimonios y divorcios se podrán realizar de manera virtual gracias a que el Gobierno Nacional lanzó el servicio de notaria virtual. Ese servicio está disponible, por ahora. en 3 ciudades –Bogotá, Medellín y Barranquilla– pero planea extenderse a todo el país.

La prestación del servicio público notarial a través de medios digitales y electrónicos está reglamentado en el marco del decreto 2106 del 2019 que fue expedido por el Gobierno nacional. Por lo tanto, la SNR acompañó esa reglamentación expidiendo dos actos administrativos con el objetivo de determinar el procedimiento que deberá cumplir cada notaría para que le sea habilitada su función virtual.

El único trámite que no estará incluido en el servicio virtual será el del registro civil de nacimiento, que corresponde a la Registraduría Nacional del Estado Civil. Las autenticaciones, declaraciones, disoluciones, enajenaciones, procesos de compra y venta, entre otros trámites notariales, estarán incluidos en la modalidad virtual.

Artículo publicado en www.semana.com el 14 de mayo de 2021. Clic para leer el artículo completo.

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Preparando el viaje

¿Cuáles son los requisitos para salir del país con menores de edad?

En medio de la pandemia, este año las familias han viajado fuera del país por placer o por necesidad. Pero para poder salir del territorio nacional con menores de edad deben tramitar su permiso de salida.

Artículo publicado por www.eltiempo.com el 22 de abril de 2021. Clic para leer el artículo completo.

En el primer trimestre del año se autenticaron en las notarías del país 15.881 permisos de salida de niños, niñas y adolescentes. No obstante, la cifra es considerablemente inferior a la de los años anteriores, pues en 2020 fue de 51.642, mientras que en 2019 fue de 52.237, según cifras de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Desde 2019, en el aeropuerto El Dorado están las notarías 79 y 80 que tramitaron 2.752 de estos permisos.

El informe señala que los departamentos donde más se gestiona este tipo de trámite son Cundinamarca (incluida Bogotá), Valle del Cauca, Antioquia, Atlántico y Risaralda. Mientras que en Amazonas, Guainía y Vaupés no se registró ningún caso en los últimos tres años.

Los principales destinos de viaje para los cuales se solicita el permiso de salida de menores son Estados Unidos, México, Chile, Panamá y España.

Artículo publicado por www.eltiempo.com el 22 de abril de 2021. Clic para leer el artículo completo.

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